Conforme a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, no corresponde a la Consejería competente en materia de Protección Civil:
- A.Establecer las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía.
- B.Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en Andalucía, a cuyas previsiones deberán adaptarse las características y despliegue de los parques, sus medios y recursos.
- C.Ejercer las facultades de sanción de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley. PRIMER EJERCICIO OPOSICIÓN POLICÍA LOCAL - Modelo 1 Página 12 de 14Respuesta correcta
Explicación
Art. 37 Ley 2/2002 Gestión Emergencias Andalucía: Consejería Protección Civil tiene competencias normativas/planificadoras pero NO sancionadoras (atribuidas otros órganos).