Conforme a lo dispuesto en la Constitución Española de 1978 en relación con la iniciativa de reforma constitucional:
- A.No cabe en esta materia la iniciativa popular.Respuesta correcta
- B.Corresponde exclusivamente al Gobierno, al Congreso y al Senado.
- C.Las respuestas a) y b) son incorrectas.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 166 de la Constitución Española remite a los apartados 1 y 2 del artículo 87 para la iniciativa de reforma constitucional, excluyendo expresamente la iniciativa popular en procedimientos agravados. La reforma constitucional no cabe con iniciativa popular.