En base a lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, no es infracción grave en esta materia:
- A.Incumplir, los medios de comunicación social, las obligaciones previstas en el apartado tercero del artículo 5 de la citada Ley.Respuesta correcta
- B.No comunicar a las autoridades de protección civil las previsiones o incidentes que puedan dar lugar a activación de planes de emergencia, así como no comunicar la activación de planes de emergencia interior o de autoprotección.
- C.No comunicar al centro de coordinación de emergencias de ámbito territorial superior la activación de un plan de emergencia.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 50 de la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía tipifica expresamente como infracciones graves los supuestos recogidos en las opciones B y C. Sin embargo, el incumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación social previstas en el artículo 5 apartado 3 no está tipificado expresamente como infracción grave en el artículo 50, por lo que constituye la opción que NO es infracción grave.