Pregunta 58

Policía Local - 2024 - Sevilla 70 plazas

En el delito de estafa, si no se produce el perjuicio patrimonial, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

  • A.No se perfecciona el citado delito y no se consuma, estando ante una tentativa del delito de estafa.Respuesta correcta
  • B.El citado delito se consuma igualmente.
  • C.No se perfecciona el delito y no se consuma, siendo impune la conducta ya que no cabe tentativa del delito de estafa.

Explicación

Art. 248 CP + arts. 15-16.1: estafa sin perjuicio patrimonial admite TENTATIVA (art. 16.1). Engaño y disposición existen pero resultado no se produce.