RESERVA 4. Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en las solicitudes de licencia para ejecución de obras que deban acompañarse de proyecto técnico, los duplicados se remitirán a los organismos que hubieran de informar la petición, en el plazo de los:
- A.Diez días siguientes a la fecha del Registro.
- B.Cinco días siguientes a la fecha del Registro.
- C.Veinte días siguientes a la fecha del Registro.
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal. El artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 establece plazos específicos para el traslado de duplicados a organismos informantes en solicitudes de licencia de obra.