RESERVA 6. Conforme a lo preceptuado en el artículo 11.1 de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicio no deberá supeditar dicho acceso a:
- A.Restricciones cualitativas, concretamente, límites fijados en función de la población o de una distancia mínima entre prestadores.
- B.Requisitos que permitan al receptor a constituirse adoptando una determinada forma jurídica.
- C.Restricciones a la libertad de precios, tales como tarifas mínimas o máximas, o limitaciones a los descuentos.
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal. El artículo 11.1 de la Ley 17/2009 sobre libre acceso a actividades de servicios establece varias prohibiciones respecto al acceso, entre las que se incluyen restricciones cualitativas por población, requisitos de forma jurídica específica y limitaciones a la libertad de precios.