La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el art. 558, castiga a los que perturben gravemente el orden:
- A.Con motivo de la celebración de una huelga.
- B.Con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.Respuesta correcta
- C.Con motivo de la celebración de una asamblea de refugiados.
Explicación
Art. 558 CP: perturbación grave orden en audiencias, actos públicos autoridades, colegio electoral, oficina pública, establecimiento, centro docente, espectáculos deportivos/culturales.