RESERVA 5. De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución Española, la alteración de los límites provinciales ha de ser aprobada por:
- A.El Consejo de Gobierno de las Comunidades Autonómicas mediante ley.
- B.El Congreso de los Diputados mediante ley ordinaria a propuesta del Gobierno.
- C.Las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal. El artículo 141.1 de la Constitución Española establece que cualquier alteración de los límites provinciales debe ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.