RESERVA 7. Con respecto a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para la aplicación y desarrollo (hoy) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, es incorrecto:
- A.La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial necesitará la autorización previa responsable de la obra.
- B.Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar en la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada y estacionamiento.
- C.No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción. PRIMER EJERCICIO OPOSICIÓN POLICÍA LOCAL - Modelo 1 Página 14 de 14
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal como Reserva 7. Según el artículo 4 del Reglamento General de Circulación, las obras e instalaciones en la vía requieren autorización de la autoridad responsable, no del responsable de la obra como indicaría la opción A, siendo esta la respuesta técnicamente correcta.