Según el artículo 42 de la Ordenanza de circulación de peatones y ciclistas del Ayuntamiento de Zaragoza:
- A.Queda prohibida la parada de vehículos que no dispongan de autorización municipal expresa en los pasos de peatones y ciclistas en cualquier caso, salvo la ya recogida en el Reglamento General de Circulación y la Ordenanza General de Tráfico.Respuesta correcta
- B.Caravanas y ocasionalmente se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza General de Tráfico. En ningún caso se permite el estacionamiento en aparcamientos específicos para bicicletas, sobre vías ciclistas o ciclocarriles.
- C.En las zonas de prioridad peatonal los vehículos motorizados sin autorización expresa solo podrán estacionar en los lugares designados por señales. El estacionamiento de las bicicletas se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ordenanza.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 42 de la Ordenanza de circulación de peatones y ciclistas de Zaragoza prohíbe estacionar vehículos sin autorización municipal expresa en pasos de peatones y ciclistas, salvo excepciones previstas en el Reglamento General de Circulación.