Según el artículo 16 de la Ordenanza de circulación de peatones y ciclistas del Ayuntamiento de Zaragoza:
- A.Las prohibiciones de circulación o vía estacionamiento en las zonas residenciales podrán establecerse con carácter permanente o referidas a unos determinados períodos del día o año o unos determinados días y podrán afectar a todos o solamente a algunos de las vías de la zona destinada. También se podrá limitar según el tipo o dimensión del vehículo.Respuesta correcta
- B.Al transitar por las zonas 30 y zonas residenciales, los vehículos a motor deberán circular con precaución ante toda posible cesión de la vía por otros usuarios y adecuar su velocidad a la de los peatones que circuiten en bicicleta sin sobrepasar nunca la velocidad máxima impuesta según el tipo de zona.
- C.La ocupación de la zona 30, vía ciclista, carril de circulación, para la realización de obras públicas o privadas, colocación de contenedores en las vías objeto de esta Ordenanza, necesitará la autorización previa del Ayuntamiento y se regirá por lo dispuesto en las normas municipales y en la autorización, que podrá establecer las condiciones particulares a que deberá ajustarse el desarrollo de la ocupación autorizada, de obligado cumplimiento para la persona titular de la misma.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 16 de la Ordenanza de circulación de peatones y ciclistas de Zaragoza permite que las prohibiciones de circulación o estacionamiento en zonas residenciales sean permanentes o temporales, afectando a todos o solo algunos vehículos o vías.