Se considera infracción leve según el artículo 54 del capítulo II, Infracciones del Título VI, Régimen Sancionador de la Ordenanza de circulación de peatones y ciclistas del Ayuntamiento de Zaragoza:
- A.Circular en bicicleta incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en los artículos 35 y 37 de esta Ordenanza.
- B.Transitar por aceras sobre patines o aparatos similares sin acomodarse a la marcha al paseo fuera de las zonas habilitadas según los artículos 25 y 29 de esta Ordenanza.
- C.Circular en bicicleta por aceras u otras zonas peatonales sin atender a las condiciones de circulación previstas en los artículos 25 y 27 de esta Ordenanza.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 54 de la Ordenanza de circulación de peatones y ciclistas de Zaragoza considera infracción leve circular en bicicleta por aceras u otras zonas peatonales incumpliendo las condiciones de circulación previstas en los artículos veinticinco y veintisiete de esa ordenanza.