El artículo 42 del Código Penal establece lo siguiente:
- A.La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrá de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
- B.La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean efectivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos y empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.Respuesta correcta
- C.La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades, sean o no retribuidos, o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva a la persona penada de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena. La autoridad judicial podrá restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de la profesión u oficio, retribuido o no, permitiendo, si ello fura posible, el ejercicio de aquellas funciones no directamente relacionadas con el delito cometido.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 42 del Código Penal define la inhabilitación absoluta como pena que produce privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos, con incapacidad de obtenerlos o ser elegido durante el tiempo de condena.