El artículo 408 del Código Penal establece lo siguiente:
- A.La autoridad o funcionario que, abandonando su destino, dejase intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.Respuesta correcta
- B.La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejase intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
- C.La autoridad o funcionario que, incumpliendo una decisión o acuerdo de la autoridad superior, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Explicación
La respuesta correcta es la A.El artículo 408 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que, abandonando su destino, dejase intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia.