Pregunta 29

Policía Local - 2024 - Policía Local - Zaragoza

El artículo 21.4° del Código Penal establece como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la siguiente:

  • A.La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
  • B.La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
  • C.La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es la C.El artículo 21.4ª del Código Penal establece como circunstancia atenuante 'La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante'.