Pregunta 11

Policía Local - 2024 - Policía Local - Zaragoza

De acuerdo con el artículo 182.4 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el uso privativo de los bienes de uso público de las entidades locales:

  • A.Está sujeto a licencia.
  • B.Está sujeto a concesión administrativa cuando requiera la implantación de instalaciones fijas y permanentes.Respuesta correcta
  • C.Está sujeto a concesión administrativa.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 182.4 de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón establece que el uso privativo de bienes de uso público está sujeto a concesión administrativa cuando requiera la implantación de instalaciones fijas y permanentes. No todas las formas de uso privativo requieren concesión, solo las que impliquen instalaciones duraderas.