De acuerdo con el artículo 182.4 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el uso privativo de los bienes de uso público de las entidades locales:
- A.Está sujeto a licencia.
- B.Está sujeto a concesión administrativa cuando requiera la implantación de instalaciones fijas y permanentes.Respuesta correcta
- C.Está sujeto a concesión administrativa.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 182.4 de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón establece que el uso privativo de bienes de uso público está sujeto a concesión administrativa cuando requiera la implantación de instalaciones fijas y permanentes. No todas las formas de uso privativo requieren concesión, solo las que impliquen instalaciones duraderas.