El artículo 172 ter del Código Penal castiga la siguiente conducta:
- A.El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio.Respuesta correcta
- B.El que, sin consentimiento o su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, causándole a la víctima una situación de acoso, hostigamiento o humillación.
- C.El que para obstaculizar el ejercicio del derecho o la interrupción voluntaria del embarazo acosiere a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad.
Explicación
La respuesta correcta es la A.El artículo 172 ter del Código Penal castiga al que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio (matrimonio forzado).