El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización resultará tipificado en las ordenanzas municipales como infracción:
- A.Leve.
- B.Grave.
- C.Muy grave.Respuesta correcta
- D.Todas las respuestas anteriores son correctas pues depende de la ordenanza.
Explicación
La respuesta correcta es C (muy grave). e) de la Ley 7/1985 (LRBRL), será infracción muy grave 'El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.