Se podrá prescindir del trámite de audiencia según la Ley 39/2015:
- A.En cualquier momento.
- B.En ningún momento.
- C.Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.Respuesta correcta
- D.Las respuestas anteriores son correctas, según el tipo de procedimiento.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 82.4 de la Ley 39/2015 permite prescindir del trámite de audiencia cuando en el expediente solo figuran los hechos y alegaciones aportados por el propio interesado sin otros elementos. En este caso no tiene sentido dar audiencia porque no hay información nueva que comunicar al interesado.