Pregunta 26

Policía Local - 2024 - Policía Local - Valencia

Se podrá prescindir del trámite de audiencia según la Ley 39/2015:

  • A.En cualquier momento.
  • B.En ningún momento.
  • C.Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.Respuesta correcta
  • D.Las respuestas anteriores son correctas, según el tipo de procedimiento.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 82.4 de la Ley 39/2015 permite prescindir del trámite de audiencia cuando en el expediente solo figuran los hechos y alegaciones aportados por el propio interesado sin otros elementos. En este caso no tiene sentido dar audiencia porque no hay información nueva que comunicar al interesado.