Cometerá un delito contra la Seguridad Vial el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en:
- A.Cuarenta kilómetros por hora en vía urbana o en sesenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
- B.Cincuenta kilómetros por hora en vía urbana o en setenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
- C.Sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamenteRespuesta correcta
- D.Ochenta kilómetros por hora en vía urbana o en cien kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 379.1 del Código Penal tipifica como delito contra la seguridad vial conducir a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana u ochenta kilómetros por hora en vía interurbana respecto a la permitida reglamentariamente. Estos umbrales de velocidad distinguen la infracción administrativa del delito penal.