¿El órgano de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos?
- A.No, el órgano de recaudación no tiene la potestad de vigilar
- B.Sí, así lo establece el artículo 63.1 del Reglamento General de RecaudaciónRespuesta correcta
- C.No, porque una vez declarado fallido, no se puede reanudar el procedimiento de recaudación
Explicación
La respuesta correcta es B. El órgano de recaudación vigilará activamente si el deudor declarado fallido mejora su situación patrimonial. Si se detecta solvencia sobrevenida antes de que prescriba el derecho, se reanuda el procedimiento de cobro desde el punto donde fue suspendido.