En el procedimiento de recaudación frente a los sucesores, ¿Qué ocurre una vez fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria?
- A.El procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, en requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante
- B.El procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, en requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante
- C.El procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y no notificar a los sucesoresRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Tras el fallecimiento del obligado al pago, el procedimiento continúa contra sus herederos y legatarios sin notificación formal del requerimiento. Estos sucesores están obligados a pagar las deudas tributarias del causante con los bienes de la herencia.