Pregunta 91

Policía Local - 2024 - Policía Local - Valdemoro

En referencia a la práctica del embargo de bienes y derechos, ¿se podrá alterar el orden de embargo?

  • A.NoRespuesta correcta
  • B.A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo si los bienes que señale garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que preferentemente deben ser trabados y no se cause con ello perjuicio a terceros
  • C.La alteración del orden de embargo lo acuerda el Recaudador de forma discrecional

Explicación

La respuesta correcta es A. La Ley General Tributaria no permite alterar el orden legal de embargo sin cumplir requisitos específicos. El Recaudador debe seguir la secuencia establecida en la ley para garantizar que el procedimiento sea previsible y equitativo.