¿Cómo se documentarán las actuaciones inspectoras?
- A.En comunicaciones, diligencias, informes, actas y demás documentos en los que se incluyan actas de liquidación y otros acuerdos resolutorios, en los términos establecidos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributariaRespuesta correcta
- B.Solo en diligencias y actas
- C.Las actuaciones inspectoras no se documentarán
Explicación
La respuesta correcta es A.El artículo 145 de la Ley 58/2003 establece que las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.