Según el artículo 77 del RD 2568/1986 las sesiones de Pleno pueden ser:
- A.Ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes
- B.Ordinarias y extraordinariasRespuesta correcta
- C.Ordinarias, extraordinarias, ordinarias urgentes y extraordinarias urgentes
Explicación
El artículo 77 del RD 2568/1986 establece que las sesiones del Pleno pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.Las sesiones ordinarias son las que tienen una periodicidad preestablecida por acuerdo del Pleno.