Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exceptuando, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos:
- A.Cuando produzcan efectos favorables al interesado siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y no se lesionen derechos e intereses legítimos de otras personas
- B.Cuando produzcan efectos favorables al interesado siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y no se lesionen derechos e intereses legítimos de otras personas
- C.Cuando produzcan efectos favorables al interesado sin que se establezca ni se fije ningún tipo requisito ni limitaciónRespuesta correcta
Explicación
La respuesta oficial del tribunal es C.Sin embargo, esta pregunta presenta múltiples problemas. Primero, la eficacia retroactiva se regula en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, no en el 39.2 (que trata de la eficacia demorada).