Según lo previsto en el art. 167 de la Constitución Española, una vez aprobada por las Cortes Generales la reforma de la Constitución, esta será sometida a referéndum cuando así lo solicite dentro de los 15 días siguientes a su aprobación:
- A.Una décima parte de los miembros de ambas Cámaras
- B.Una décima parte de los miembros de cualquiera de las CámarasRespuesta correcta
- C.Una cuarta parte de los miembros de ambas Cámaras
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 167.3 de la Constitución establece que la reforma requiere referéndum cuando lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Basta con que lo solicite una Cámara, no ambas.