Según el artículo 102 del RDL 2/2004 a tipo de Impuesto sobre Construcciones y Obras será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del:
- A.Cinco por cienRespuesta correcta
- B.Cuatro por cien
- C.Diez por cien
Explicación
La respuesta correcta es A. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones y Obras fijado por los ayuntamientos no puede exceder del cinco por cien del presupuesto de la obra. Este límite máximo previene que los municipios abusen de este tributo.