De conformidad con el art. 37 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ¿cuándo se constituyen las Corporaciones Locales?
- A.El vigésimo día posterior a la celebración de las eleccionesRespuesta correcta
- B.El cuadragésimo día posterior a la celebración de las elecciones
- C.El vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituirán el cuadragésimo día posterior a las elecciones
Explicación
La respuesta correcta es A. De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las Corporaciones Locales se constituyen el vigésimo día posterior a las elecciones locales. Esta es la regla general, aunque existen excepciones si hay recursos contencioso-electorales pendientes.