Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, sobre horario general y apertura de establecimientos. Según el artículo 23:
- A.El horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos a que se refiere la presente ley se determinará por Orden de la Presidencia de la Comunidad.
- B.Los Ayuntamientos, con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horario, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.Respuesta correcta
- C.La Comunidad, con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horario, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 23 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Madrid regula el horario de establecimientos. Los Ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones o reducciones excepcionales de horario atendiendo a peculiaridades locales, turismo o características de los espectáculos.