Según la Ley 17/1997, de 4 de junio, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, no es una modalidad de la venta ambulante:
- A.La llevada a cabo en mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
- B.Aquella que recorriendo el municipio y puntualmente se realiza en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares.
- C.Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo o estable que desarrollan su actividad de manera permanente en un lugar determinado.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Los puestos fijos o estables en vía pública quedan expresamente excluidos de la regulación de venta ambulante, ya que esta actividad requiere la característica de no sedentariedad. A diferencia de esto, los mercadillos periódicos y los puestos en fiestas populares sí constituyen modalidades reconocidas de venta ambulante.