Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica de las actividades profesionales constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
- A.No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria.
- B.Sí constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria.Respuesta correcta
- C.No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria.
Explicación
La respuesta correcta es B según la clave oficial. Sin embargo, cuando una característica relacionada con el sexo constituye un requisito profesional esencial y determinante con objetivo legítimo y proporcionado, la legislación comunitaria y española establecen que no constituirá discriminación.