Pregunta 26

Policía Local - 2024 - Policía Local - Torrejón de Ardoz

Una acto administrativo expreso que no ponga fin a la vía administrativa:

  • A.Puede ser recurrido directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • B.Puede ser recurrido directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez haya transcurrido el plazo de un mes sin que se haya interpuesto el recurso.Respuesta correcta
  • C.Las dos anteriores son correctas.

Explicación

La respuesta correcta es B. Un acto administrativo expreso que no pone fin a la vía administrativa debe ser objeto de recurso administrativo (recurso de alzada) antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Transcurrido un mes sin resolución, puede considerarse desestimado por silencio.