¿Cómo define el artículo 227 del Código Penal el delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección?
- A.El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o tres meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial...Respuesta correcta
- B.El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial...
- C.El que dejare de pagar durante tres meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial...
- D.El que dejare de pagar durante tres meses consecutivos o cinco meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial...
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 227 del Código Penal tipifica el delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad. El que incumpla los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o acogimiento familiar será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.