De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento administrativo:
- A.Suspenderán en cualquier caso la tramitación del mismo hasta su resolución.
- B.No suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.Respuesta correcta
- C.No suspenderán en ningún caso la tramitación del mismo.
- D.No suspenderán la tramitación del mismo, salvo que se refieran a la nulidad de actuaciones.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 74 de la Ley 39/2015 establece que las cuestiones incidentales que surgen durante un procedimiento administrativo no pueden suspenderlo, aunque excepciona la recusación. Esto asegura la continuidad de la tramitación administrativa pese a cuestiones procesales secundarias.