Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, ¿cuál de las siguientes no es una función del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?
- A.Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal.
- B.Realización de actividades de información en materia de prevención de riesgos laborales.
- C.Favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la dicha Ley.Respuesta correcta
- D.Prestar, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 8 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece funciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (hoy INSST). La opción C identifica una función que no corresponde a este órgano científico-técnico.