Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el cargo de Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es incompatible con toda actividad profesional o mercantil y con:
- A.El ejercicio de cualquier otro cargo público.
- B.El ejercicio de cualquier otro cargo público, excepto el mandato del Congreso.
- C.El ejercicio de cualquier otro cargo público, excepto el mandato de Diputado Provincial.
- D.El ejercicio de cualquier otro cargo público, excepto el mandato de Diputado Regional.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 3 de la Ley 11/2003 de CLM establece que el Presidente de la Junta es incompatible con cualquier actividad profesional, mercantil u otro cargo público, excepto el mandato de Diputado Regional. Esta excepción respeta la compatibilidad de representación política regional.