Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, ¿puede la persona sometida a las pruebas de alcoholemia realizar las alegaciones que estime oportunas durante la realización de las mismas?
- A.Por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviere, y se consignarán por diligencia.Respuesta correcta
- B.No, las alegaciones se harán en la fase correspondiente del procedimiento sancionador en su caso.
- C.Sí, en todo caso por sí mismo y se consignarán por diligencia.
- D.Las alegaciones se tendrán en cuenta y se consignarán por diligencia, cuando las formule un acompañante, ya que el conductor se considera que no tiene plenas facultades cognitivas debido a la ingesta de alcohol.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 23 del Reglamento General de Circulación regula la distancia que debe mantenerse entre vehículos, estableciendo normas de separación longitudinal y lateral para garantizar la seguridad vial.