Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a los municipios:
- A.La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas y travesías, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
- B.La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas y travesías.
- C.El cierre de vías urbanas y travesías cuando sea necesario.
- D.La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015 regula las competencias de los distintos organismos en materia de tráfico: la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios. Los municipios tienen competencias específicas sobre circulación vial.