Conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código Penal, ¿en cuál de los siguientes casos se comete delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución?
- A.Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas.
- B.Quienes posean escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas.
- C.Quienes nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio.
- D.Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 510 del Código Penal tipifica delitos de incitación al odio y discriminación por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, de orientación sexual, identidad de género, enfermedad o discapacidad. Estas conductas cometen delito.