En los delitos de lesiones:
- A.Se castigará al que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos relativos a dicho título, calificada en atención al riesgo creado y al resultado producido.Respuesta correcta
- B.El que causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, al menos, una primera asistencia facultativa.
- C.La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
- D.En este tipo de delitos previstos en el artículo 147 del Código Penal, serán perseguibles de oficio sin necesidad de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Explicación
En los delitos de lesiones (arts. 147-156 CP), la pena varía ), lesiones que causan pérdida de miembro principal (art. 149), pérdida de miembro no principal o deformidad (art. 150). Las lesiones leves se regulan en el art. 147.2.