Pregunta 26

Policía Local - 2024 - Policía Local - Toledo

Según el artículo 16 de la Ordenanza de Movilidad se consideran horas de circulación intensa las comprendidas:

  • A.De 7:00 a 9:00 y de 14:00 a 15:00 horas los días hábiles de lunes a viernes.
  • B.De 7:00 a 09:30 y de 14:30 a 15:30 horas los días hábiles de lunes a viernes.
  • C.De 7:30 a 09:00 y de 14:00 a 15:30 horas los días hábiles de lunes a viernes.
  • D.De 7:30 a 09:30 y de 13:30 a 15:30 horas los días hábiles de lunes a viernes.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 16 de la Ordenanza de Movilidad de Toledo establece que las horas de circulación intensa son las comprendidas entre las 7:30 y 09:30 horas y entre las 13:30 y 15:30 horas, de lunes a viernes.