Según el artículo 16 de la Ordenanza de Movilidad se consideran horas de circulación intensa las comprendidas:
- A.De 7:00 a 9:00 y de 14:00 a 15:00 horas los días hábiles de lunes a viernes.
- B.De 7:00 a 09:30 y de 14:30 a 15:30 horas los días hábiles de lunes a viernes.
- C.De 7:30 a 09:00 y de 14:00 a 15:30 horas los días hábiles de lunes a viernes.
- D.De 7:30 a 09:30 y de 13:30 a 15:30 horas los días hábiles de lunes a viernes.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 16 de la Ordenanza de Movilidad de Toledo establece que las horas de circulación intensa son las comprendidas entre las 7:30 y 09:30 horas y entre las 13:30 y 15:30 horas, de lunes a viernes.