Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ordenanza reguladora de la contaminación ambiental de la Ordenanza de Contaminación Acústica, se entenderá horario de día:
- A.De 07:00 a 19:00 horas.Respuesta correcta
- B.De 07:00 a 20:00 horas.
- C.De 08:00 a 19:00 horas.
- D.De 08:00 a 20:00 horas.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 55 de la Ordenanza de Contaminación Acústica de Toledo define el horario de día como las comprendidas entre las 07:00 y las 19:00 horas, diferenciándolo de horarios de tarde y noche.