Conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Estado o la Comunidad Autónoma, cuando consideren que el acuerdo del Ayuntamiento aprobando una Ordenanza de Movilidad infringiere el ordenamiento jurídico, podrá requerirle para que anule dicho acto. Para ello, formulará el requerimiento:
- A.En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.Respuesta correcta
- B.En el plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
- C.En el plazo de veinte días naturales a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
- D.En el plazo de treinta días naturales a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 65.2 de la LRBRL establece que el requerimiento para anular un acuerdo municipal debe presentarse en plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la comunicación oficial del acuerdo. Este plazo permite a la Administración supervisora garantizar el cumplimiento legal.