Según el artículo 52 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán:
- A.A los dos años desde la fecha de la comisión del hecho que constituye la infracción.
- B.A los tres años desde la fecha de la comisión del hecho que constituye la infracción.
- C.A los dos años contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
- D.A los tres años contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D: 3 años desde la firmeza de la sanción. El artículo 52 de la Ley 7/2011 (Castilla-La Mancha) sigue la regla estatal: sanciones muy graves prescriben a los 3 años, contados desde que la resolución sancionadora adquiere carácter ejecutivo. El cómputo no es desde la infracción, sino desde la sanción firme.