De conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no están atribuidas en exclusiva al Estado, o que solo están atribuidas las bases o principios:
- A.Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución.Respuesta correcta
- B.Transcurridos los seis meses previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución.
- C.Transcurridos los dos años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución.
- D.Transcurrido el año previsto en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución.
Explicación
El artículo 55 del Estatuto de CLM permite a la CCAA ampliar sus competencias transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución. Este plazo constitucional es el que habilita la ampliación competencial.