De conformidad con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, las bajas definitivas de los vehículos se regula en:
- A.Artículo 34 Capítulo IV.
- B.Artículo 35 Capítulo IV.
- C.Artículo 36 Capítulo III.
- D.Artículo 35 Capítulo IV.
Explicación
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