De conformidad con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, las bajas definitivas de los vehículos se regula en:
- A.Artículo 34 Capítulo IV.
- B.Artículo 35 Capítulo IV.
- C.Artículo 36 Capítulo III.
- D.Artículo 35 Capítulo IV.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 35 del Capítulo IV del Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos) regula las bajas definitivas de los vehículos. Las opciones B y D indican ambas el artículo 35, Capítulo IV, siendo D la respuesta marcada como correcta.