Según el artículo 46 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes. Señale la opción incorrecta:
- A.Cuando haya razones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse razonablemente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
- B.Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o lugares en que sea previsible la presencia de niños.
- C.Al aproximarse a un autobús en situación de estacionamiento, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.Respuesta correcta
- D.Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ello o por su arcén.
Explicación
El artículo 46 del RGCi establece supuestos en que se debe circular a velocidad moderada o detener el vehículo. La opción INCORRECTA es la C porque la obligación de moderar la velocidad al aproximarse a un autobús en estacionamiento no tiene.