Según el artículo 169.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de:
- A.Pena de prisión de cinco a diez años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.
- B.Pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.Respuesta correcta
- C.Pena de prisión de quince a veinte años, en el caso de la detención ilegal, y de veinte a veinticinco años en el de secuestro.
- D.Pena de multa de seis a dieciocho meses, en el caso de la detención ilegal, y de dieciocho a veinticuatro meses en el de secuestro.
Explicación
El artículo 169.1 del Código Penal establece que quien amenace con detención ilegal o secuestro será castigado con prisión de diez a quince años en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.