Según el artículo 265 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisiones, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de:
- A.Prisión de dos a seis años si el daño causado excediere de los mil euros.
- B.Prisión de tres a cuatro años si el daño causado excediere de los mil euros.Respuesta correcta
- C.Prisión de uno a dos años si el daño causado excediere de los dos mil euros.
- D.Prisión de uno a tres años si el daño causado excediere de los quinientos euros.
Explicación
El artículo 265 del Código Penal establece que quien destruya, dañe gravemente o inutilice para el servicio instalaciones o equipamientos militares o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad será castigado con prisión de tres a cuatro años si el daño.